NORMATIVA DE APLICACIÓN
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA DIÓCESIS
Consejo Diocesano de asuntos económicos
El Sr. Obispo de la Diócesis ostenta la presidencia de todos los Consejos Diocesanos. De acuerdo con el derecho canónico, en cada Diócesis debe constituirse un Consejo para los Asuntos Económicos, presidido por el Obispo, o por un delegado suyo, y que conste de al menos tres fieles, nombrados por el Obispo, bien expertos en economía y en derecho civil y de probada integridad (c. 492).
El 11 de mayo de 2006, el Sr. Obispo de Mallorca, Mons. Jesús Murgui Soriano, aprobó, entre otros documentos, el reglamento de régimen interno del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos del Obispado de Mallorca, actualmente vigente (cf. BOBM, mayo de 2006, págs. 270-273). Se rige por el derecho canónico y por el ordenamiento diocesano, y es un organismo de la Curia Diocesana de carácter técnico, con voto deliberativo, que tiene la responsabilidad de la gestión económica de la Diócesis por un plazo de cinco años.
El 20 de enero de 2022 se renovaron los integrantes del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, por un período de cinco años, de acuerdo con los criterios fijados por el ordenamiento canónico.
Josep Adrover Vallbona, vicepresidente – delegado
Vicario General de la Diócesis, licenciado en Derecho Canónico, canónigo del Cabildo Catedral de Mallorca y párroco de las parroquias de San Pedro (Sencellas), Santa María (Costitx) y San Cristóbal (Biniali).
Antoni Vera Díaz
Canónigo del Cabildo Catedral de Mallorca y administrador parroquial de las parroquias de Sant Sebastià y del Beato Ramon Llull (Palma).
Miquel Noguera Estarellas
Ecónomo Diocesano. Tambien es responsable y coordinador del Área de Asuntos Económicos del Obispado.
Raimundo Zaforteza Fortuny
Abogad especializado en derecho civil y mercantil.
Antònia Garcia Pocoví
Voluntaria del Obispado de Mallorca desde hace 25 años (implicada en gestión administrativa). En su vida activa laboral regentó una correduría de seguros.
Carlos Jiménez Gallego
Notario del Ilustre Colegio de Notarios de las Islas Baleares
Neus Fontrodona Turró
Abogada especializada en derecho administrativo
Antoni Llompart Llobera
Perito mercantil, también diplomado en gestión bancaria. Responsable de la gestión económica de la Unidad Pastoral de la Madre de Dios (comarca de Inca). En su vida activa laboral fue empleado de banca más de 30 años en el cargo de dirección.
COLEGIO DE CONSULTORES
El Sr. Obispo de la Diócesis ostenta la presidencia de todos los Consejos Diocesanos. Entre los miembros del Consejo Presbiteral, y para las funciones que determina el Derecho, el Obispo debe constituir el Colegio de Consultores, al cual corresponden las funciones establecidas por el Derecho (c. 502).
[El Colegio de Consultores asesora al Obispo en los asuntos de gobierno que señala el Derecho y también en aquellos otros temas en los que, por su gravedad o urgencia, el Obispo solicite su dictamen. Está formado por un número no inferior a seis ni superior a doce presbíteros, que en el momento de su designación deben formar parte del Consejo Presbiteral.]
El Obispo de Mallorca, Mons. Sebastià Taltavull, hizo pública una carta en la que informaba de la renovación de los miembros del Colegio de Consultores de la Diócesis de Mallorca con fecha 20 de enero de 2022, solemnidad de San Sebastián, patrón de Palma.
Por un período de cinco años, como lo prevé la legislación de la Iglesia, los presbíteros nombrados son los siguientes:
Mn. Teodor Suau Puig, Mn. Josep Antoni Guardiola Crespí, Mn. Antoni Vera Díaz, Mn. Marià Gastalver Martín, P. Antoni Cañellas Borràs, CO, Mn. Josep Adrover Vallbona, Mn. Antoni Amorós Terrassa, Mn. Nadal Bernat Salas, Mn. Bartomeu Villalonga Moyà, Mn. Eugeni Garcia Julià y Mn. Francesc Vicens Gomila.
Los miembros figuran ordenados según la antigüedad de su ordenación presbiteral. Según el Derecho Canónico, aunque este órgano se nombra por cinco años, no cesa hasta que sea renovado.El Colegio es el órgano diocesano que garantiza una asistencia cualificada al Obispo, prestando su consentimiento y parecer según lo que establece el Derecho, en el momento de tomar decisiones importantes de naturaleza económica y, en caso de que la sede quede vacante o impedida, asegura la continuidad del gobierno episcopal y una sucesión ordenada.